david huertas 2014-07-07 22:53:20
Para quien no lo conozca, os paso una reseña de esta ley.
Desde luego, cada vez más, resulta difícil vender una pintura.
Pero es que,lo que muchos artistas no saben es que si consiguen vender su obra, el derecho de cobrar no acaba ahí sino que se extiende al momento de las sucesivas transmisiones, siempre que comprador, vendedor o intermediario sean profesionales de la intermediación en obras de arte. (este derecho tiene una regulación específica respecto de nacionales de terceros países sin residencia habitual en España).
Queda exceptuado el derecho de participación en reventa cuando la obra haya sido adquirida por una galería de arte al autor y la reventa se haga en plazo inferior a 3 años y por precio inferior a 10.000 euros.
Los porcentajes de participación del autor son los siguientes:
l importe de la participación que corresponderá a los autores estará en función de los siguientes porcentajes:
a) El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa.
b) El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
c) El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros.
d) El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros.
e) El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros.
En ningún caso el importe total del derecho podrá exceder de 12.500 euros.
Espero que esta informarión os sea de utilidad
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