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XIII Salón Anual Nacional de Dibujo y Grabado de Entre Rios 2012 XIII Salón Anual Nacional de Dibujo y Grabado de Entre Rios 2012

21 de Agosto del 2012 a las 15:05:07 0 Leído (154)


ARTICULO 1: Establécese el presente reglamento que regirá el XIII Salón Anual Nacional de Dibujo y Grabado de Entre Ríos 2012, convocado mediante la Resolución nº..... de la Secretaria de Cultura de Entre Ríos de fecha............... de 2012, cuya organización y realización estará a cargo del Museo Provincial de Dibujo y Grabado 'Artemio Alisio' de la ciudad de Concepción del Uruguay.

ARTÍCULO 2: Podrán participar todos los artistas nativos del país. Los argentinos naturalizados deberán acreditar un mínimo de tres años de ciudadanía o residencia continua en la Argentina a la fecha de inauguración del Salón. La nacionalidad y domicilio se acreditarán mediante la presentación del documento de identidad, del que se obtendrá y archivará fotocopia, provista por el artista.

ARTÍCULO 3: Al salón se remitirán obras inéditas, originales. No se admitirán las que excedan los tres años de antigüedad en la elaboración, ni las copias, los anónimos, las obras sin marcos, excepto cuando éste resulte impropio o innecesario por la modalidad de la obra, ni dípticos, trípticos o polidípticos que no se hallen dentro de un mismo marco o soporte (siempre respetando las medidas máximas). Se aceptarán obras expuestas en otros salones, pero no obras expuestas en ediciones anteriores de este mismo salón. Tampoco se admitirán las de familiares del jurado, de miembros del personal en actividad del Museo de Dibujo y Grabado 'Artemio Alisio', de alumnos que cursen estudios en escuelas de artes oficiales, privadas, talleres, con profesores particulares, ni de artistas fallecidos.

ARTÍCULO 4: Los artistas concursantes deberán presentar (1) una obra en cada sección que participen.

ARTICULO 5: Los envíos deberán efectuarse, en la fecha que se determine, al Museo Provincial de Dibujo y Grabado 'Artemio Alisio', Calle Sarmiento N° 612-(3260) Concepción del Uruguay, Entre Ríos, y los mismos deberán estar convenientemente embalados:

recomendándose el uso de acrílico o plástico transparente como protector, para alivianar las obras y evitar roturas de vidrios, daños a las obras y accidentes en el personal.

ARTÍCULO 6: El museo pondrá el mayor cuidado en la manipulación de las obras, pero no se responsabilizará por eventuales daños, robo o destrucción por causas de fuerza mayor, por lo que el expositor renuncia a cualquier reclamo o indemnización en este sentido.

ARTÍCULO 7: Tanto el envío como el retiro de las obras serán por cuenta y cargo exclusivo de los participantes. El museo no se hará cargo de gastos o costos de ninguna naturaleza, ni se retirarán envíos de domicilios particulares, terminales de ómnibus, etc.

ARTÍCULO 8: Al dorso de las obras enviadas, el artista pegará un rótulo en el que consten nombre y apellido del autor, domicilio, correo electrónico (E-mail), titulo de la obra, procedimiento y dimensión.

ARTÍCULO 8: Al dorso de las obras enviadas, el artista pegará un rótulo en el que consten nombre y apellido del autor, domicilio, correo electrónico (E-mail), titulo de la obra, procedimiento y dimensión.

ARTICULO 9: La boleta de envío tiene carácter de declaración jurada y deberá adjuntársele una fotografía tipo documento y un currículo del artista, que deberá ser archivado en el museo, a excepción que el artista, en salones anteriores, haya entregado la documentación arriba mencionada.

Artículo 10: El participante que hubiera falseado su declaración jurada o documentación, una vez constatado fehacientemente, será pasible de sanciones: el retiro de la obra si estuviera ya colgada y la inhabilitación de participar en el salón por el término de cinco años y excluido en ese período de exponer en el museo.

ARTÍCULO 11: El museo extenderá a los artistas que lo deseen, un recibo por las obras que reciba, el que deberá ser devuelto al retirar las obras.

ARTÍCULO 12: La admisión de las obras se hará por simple mayoría de votos del jurado. El envío en cada sección podrá ser admitido o rechazado, comunicándose por corr o electrónico el resultado del concurso y las admisiones, entendiéndose que si no figuran en la lista de aceptaciones,el envío no está aceptado.

ARTICULO 13: Las decisiones del jurado serán inapelables pero el fallo podrá ser anulado por la Secretaria de Cultura de Entre Ríos o las autoridades del Museo Provincial de Dibujo y Grabado 'Artemio Alisio' si con posterioridad a su dictamen se comprobare que la obra y / o autor premiado no reúnen las condiciones exigidas por el presente reglamento.

ARTICULO 14: La obra (haya sido admitida o no) deberá ser retirada dentro de los treinta días de finalizada las exposiciones correspondientes al presente salón, quedando esto diferido en caso de que se disponga la presentación de las obras dentro o fuera de la provincia en cuyo caso se notificará el nuevo plazo a los artistas. Vencido el término, el museo determinará el destino de las obras no retiradas.

ARTÍCULO 15: Las secciones que integran este salón son las siguientes:

a. Sección Dibujo: Toda expresión que reúna conceptualmente las condiciones de dibujo, pudiendo ser realizados en técnicas libres (grafito, sanguina, tinta, carbón, pastel, técnicas mixtas, etc.), realizado sobre cualquier soporte excepto materiales perecederos, con fecha de realización, firma y precio de la obra en el dorso.

b. Sección Grabado: Las obras que conceptualmente reúnan la modalidad del grabado pudiendo ser realizados en técnicas de reproducción, numerados la tirada y copias (aguafuerte, aguatinta, barniz blando, buril, punta seca, litografía, serigrafía, xilografía, linografía, collagraph y técnicas mixtas), obtenidos con procedimientos de impresión tradicionales, de uso la actualidad. Cada grabado deberá tener firma, fecha de realización, técnica, número de tirada y copia, y precio de la obra al dorso. No se admitirán obras que hayan sido impresas mediante procedimientos de impresión no tradicionales (digital o fotográfico). En un futuro habrá un Salón específico para las nuevas tecnologías.

ARTICULO 16: Los dibujos y grabados deberán tener una dimensión máxima de 120 cm. x 100 cm., incluido el marco. Estas medidas podrán ser utilizadas tanto en forma vertical como apaisada (120 x 100 cm. o 100 x 120 cm.)

ARTÍCULO 17: Los premios se discernirán por simple mayoría de votos del jurado y tendrán carácter de adquisición. RTÍCULO 17: Los premios se discernirán por simple mayoría de votos del jurado y tendrán carácter de adquisición.

ARTÍCULO 18: Los artistas podrán optar a premio en una sola sección y los premiados no podrán aspirar, hasta pasados cinco años consecutivos, a un premio igual o menor al ya obtenido dentro de la misma sección. ARTÍCULO 19: Se establecen los siguientes premios:
Sección Dibujo:
Primer premio adquisición Gobierno de Entre Ríos: 8.000 $ (Pesos Ocho Mil)
Segundo premio adquisición Gobierno de Entre Ríos: 6.000 $ (Pesos Seis Mil)
Sección Grabado:
Primer premio adquisición Gobierno de Entre Ríos: 6.000 $ (Pesos Seis Mil)
Segundo premio adquisición Gobierno de Entre Ríos: 4.500 $ (Pesos Cuatro Mil Quinientos)

En ambas secciones se otorgarán Premios Mención, que tendrán compensación honoraria con diplomas; asimismo, el jurado podrá otorgar tantas me iones como considere, las que también serán compensadas con diplomas. Los premios adquisiciones correspondientes a la Provincia se abonarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del organismo, según las indicaciones del Servicio Administrativo Contable del Ministerio correspondiente.

ARTICULO 20: El jurado estará integrado por tres miembros de reconocidos antecedentes y serán designados por la Secretaria de Cultura de Entre Ríos. Uno de ellos será el Director del museo y actuará en representación de aquella.

ARTÍCULO 21: Los miembros del jurado actuarán interdisciplinariamente y la Secretaria de Cultura de Entre Ríos de acuerdo con el Director del museo, podrá variar la integración y el carácter del jurado cuando existan causas de fuerza mayor.

ARTÍCULO 22: La participación de los artistas de la presente convocatoria implica, lisa y llanamente, la aceptación de todos y cada uno de los términos de este reglamento y de las normas complementarias que lo rijan.

ARTÍCULO 23: Todo caso no previsto en el presente reglamento será resuelto por la Secretaria de Cultura de Entre Ríos.

Calendario:

Convocatoria:......................................., mediante Resolución nº............. Plazo de recepción de las obras: del 1 de Junio al 31 de Julio de 2012, de martes a sábados de 8.30 a 12,00 y de 16,00 a 20,00 hs horas.Reunión del jurado: 11 y 12 de Agosto de 2012. Inauguración del Salón en la Sección Dibujo: Sábado 1 de septiembre de 2012, 20,00 hs. Exposición de la Sección Dibujo: 1 al 28 de Septiembre de 2012.

Inauguración del Salón en la Sección Grabado: sábado 6 de octubre de 2012, 20,00 hs. Exposición de la Sección



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