Gobierno Vasco
20 de Abril del 2012 a las 14:58:12 0 Leído (122)
ORDEN de 15 de marzo de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan y convocan los Premios Gure Artea para la promoción de las artes plásticas y visuales.
De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, a la Dirección de Promoción de la Cultura.
Los Premios Gure Artea en sus diferentes categorías pretenden recompensar la labor de las personas -físicas o jurídicas- galardonadas y reconocer su aportación relevante al arte contemporáneo y cultura vascos, premiando tanto a creadores y creadoras, bien por su trayectoria profesional, bien por la actividad creativa realizada en los últimos años, como a otros agentes por su actuación global o concreta destacable en el ámbito de las artes plásticas y visuales.
Entre los cometidos que corresponden al Departamento de Cultura se encuentra el fomento de las artes plásticas y visuales. Esta convocatoria de premios y correspondiente concesión de los mismos es, entre otros, un instrumento que pretende responder a dicho objetivo, ya que incentiva el desarrollo de la capacidad creativa al proporcionar estímulos y reconocimiento a la creación artística y favorece la difusión del arte contemporáneo vasco, a la par que traduce el reconocimiento de la sociedad a la labor de personas o entidades a través de su obra creativa o de sus actuaciones en el ámbito de las artes plásticas visuales.
Por lo tanto, en cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Cultura cree procedente regular y convocar los Premios Gure Artea para la promoción de las artes plásticas y visuales en sus diferentes categorías.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto.
1.- Es objeto de la presente Orden regular y convocar los Premios Gure Artea para el fomento a las artes plásticas y visuales, en sus tres modalidades:
a) Premio reconocimiento a la trayectoria artística: reconoce al o la artista que ha destacado por su labor creativa y por su aportación a la cultura y arte contemporáneos considerando la totalidad de su obra y trayectoria.
b) Premio reconocimiento a la actividad creativa: reconoce al o la artista o al colectivo de artistas que destaquen por su actividad artística y creativa y contribución a la creación contemporánea durante los últimos años.
c) Premio reconocimiento a la actividad realizada por los diferentes agentes en el ámbito de las artes visuales: reconoce a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, que destaquen por su aportación a las artes plásticas y visuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el desarrollo de actividades de fomento de las mismas en todas o en alguna de las fases de la cadena de valor de la cultura: investigación, formación, creación-producción, promoción-difusión y distribución. Se podrá considerar tanto la totalidad de la trayectoria, como programas o proyectos concretos realizados durante los últimos años.
2.- Se concederán un total de tres premios, uno por cada modalidad.
Artículo 2.- Recursos y dotación económica de los premios.
Se destina al objeto de la presente Orden la cantidad de 65.000 euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAE para el año 2012, siendo las cuantías de los mismos las siguientes:
a) Premio reconocimiento a la trayectoria artística: 25.000 euros brutos.
b) Premio reconocimiento a la actividad creativa: 25.000 euros brutos.
c) Premio reconocimiento a la actividad realizada por los diferentes agentes en el ámbito de las artes visuales: 15.000 euros brutos.
Artículo 3.- Órgano gestor.
La gestión de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
Artículo 4.- Requisitos.
Podrán ser candidatas a los Premios Gure Artea en las modalidades a) premio reconocimiento a la trayectoria artística y b) premio reconocimiento a la actividad creativa, todas a aquellas personas físicas que sean nacidas o cuenten con residencia administrativa en la Comunidad Autónoma Vasca o la hayan tenido durante un período de tiempo superior a 10 años.
En la modalidad b), reconocimiento a la actividad creativa, no podrán ser candidatas al premio aquellas personas que en ediciones precedentes hayan sido galardonadas con el Premio Gure Artea.
La adjudicación y en su caso la entrega de Premios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 5.- Presentación de candidaturas, documentación y plazo.
Las candidaturas a los premios serán presentadas por las personas integrantes del Jurado mediante propuestas razonadas, deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4 y contar con la conformidad previa y documentada de la persona/as candidatas.
Los integrantes del Jurado remitirán sus candidaturas a la Dirección de Promoción de la Cultura, c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010) Vitoria-Gasteiz, por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se podrá ampliar hasta la constitución del Jurado, que en cualquier caso deberá realizarse dentro de los 4 meses siguientes a la publicación de la Orden.
Las acreditaciones correspondientes al cumplimiento de los requisitos y la documentación del consentimiento, si no han sido aportadas con anterioridad a este momento, se requerirán una vez que el Jurado haya alcanzado un preacuerdo. En el caso de que la persona candidata no diese su conformidad o se comprobase que no cumple el requisito exigido, o no se aportara la acreditación correspondiente, se entenderá que la candidatura es rechazada y en consecuencia, el Jurado deberá continuar con las deliberaciones hasta alcanzar un nuevo acuerdo. Corresponderá a la persona que ha realizado la propuesta de candidatura aportar dichas acreditaciones.
Artículo 6.- Jurado.
1.- La emisión del fallo de los premios corresponde a un jurado compuesto por cinco personas de reconocida competencia y prestigio. Éstas deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- En el momento de formar el Jurado se cumplirá lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres en cuanto a composición y será designado por la Consejera de Cultura, ostentando una de ellas la presidencia del mismo.
3.- Ejercerá las funciones de secretaría del Jurado un funcionario o funcionaria del Gobierno Vasco, asimismo, designado por la Consejera de Cultura, que actuará con voz pero sin voto.
4.- La composición del Jurado se hará pública con anterioridad al fallo mediante la inserción en el BOPV de la Orden de la Consejera de Cultura.
5.- El Jurado, para el desarrollo de su trabajo, tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Modalidad de reconocimiento a la trayectoria artística:
- Calidad artística de la actividad.
- Trayectoria y evolución artística.
- Influencia y aportación a la creación y cultura contemporánea vascas.
- Proyección internacional.
b) Modalidad de reconocimiento a la actividad creativa:
- Calidad artística de la obra.
- Trayectoria y evolución artística en los últimos años.
- Aportación a la creación contemporánea vasca.
c) Modalidad de reconocimiento a la actividad realizada en el ámbito de las artes plásticas y visuales:
- Calidad de la actividad o conjunto de actividades por las que se propone al premio y su relevancia artístico-cultural.
- Interés de la actividad o conjunto de actividades por las que se propone a la entidad al premio, para el fomento de las artes plásticas y visuales en la Comunidad Autónoma vasca en cualquier fase de la cadena de valor.
- Desarrollo de iniciativas de divulgación y puesta en valor de la obra de artistas vascos.
- Desarrollo de proyectos de interacción y relación con otros sectores sociales y económicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que permitan poner en valor la actividad creativa de los creadores y creadoras vascos.
Artículo 7.- Fallo del Jurado.
1.- El Jurado formulará una propuesta razonada de concesión de los premios para cada modalidad en la que dejará constancia de las razones que han fundamentado el acuerdo adoptado. Cualquier acuerdo del Jurado requerirá el voto favorable de la mayoría del mismo, pudiendo dirimir la o el Presidente los empates que se puedan producir.
2.- La Consejera de Cultura ratificará la propuesta del Jurado mediante la correspondiente Orden, designando las personas galardonadas con el Premio Gure Artea para cada modalidad, orden que será notificada a cada una de las personas interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Trascurridos los cuales sin la referida notificación, las candidaturas podrán entenderse desestimadas a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
3.- Se publicará en un único anuncio en el BOPV una relación de las personas galardonadas en cada modalidad, sin perjuicio de cuantas actividades difusoras emprenda el Departamento de Cultura ante los medios de comunicación.
4.- La propuesta de concesión del premio para cada modalidad podrá consistir en la declaración de desierto del mismo, en cuyo caso el Jurado dejará expresa constancia de las circunstancias que dan lugar a dicha decisión.
5.- La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto.
Artículo 8.- Pago de los premios.
El abono del premio se realizará en un único pago una vez notificada la resolución que concede el premio a las personas galardonadas, en el plazo máximo de tres meses, previa aceptación del premio por parte de las personas galardonadas. En este sentido se entenderá que éste queda aceptado si en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la notificación de resolución las personas galardonadas no renuncian expresamente y por escrito al premio.
Artículo 9.- Compatibilidad.
Los presentes premios son compatibles con cualquier ayuda concedida por cualquier entidad pública o privada para la misma finalidad.
Artículo 10.- Incumplimientos.
El incumplimiento de cualquier obligación establecida en la presente convocatoria, así como en cualquier disposición de carácter general aplicable a la misma, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Las personas premiadas no deberán estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Segunda.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El o la responsable de este fichero es la Dirección de Promoción de Cultura del Departamento de Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Promoción de la Cultura a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Tercera.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2012.
La Consejera de Cultura,
MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.
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